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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014

    Fecha: 25-Sep-2014

    III.4.

    III.4.Se designó perito a Enrique Marcelino Galarza del IDIF y se fijaron puntos periciales (fs. 160 anexo 2); quien pese a pedir prórroga de veinte días (fs. 205 anexo 2), incumplió con el mismo; estos extremos Ramiro Cortez Quezada, hizo conocer a Fiscal de Materia, dado que el plazo ya había fenecido y aún el peritaje no había sido remitido (fs. 206 anexo 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • Fragmento 11
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.2. Valoración de la prueba
    • Fragmento 15
    • derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
    • III.4.  Análisis del caso en concreto
    • Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable

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