SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la Norma Suprema enfatiza que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Valoración de la prueba
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable