Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.5.
III.5.Ramiro Cortez Quezada, impetró al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que ante la inexistencia de acusación u otro requerimiento conclusivo y habiendo transcurridos más de seis meses de la etapa preparatoria, se conmine al “Fiscal Departamental” (sic) para que lo haga en el plazo de cinco días (fs. 130 anexo 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Valoración de la prueba
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable