Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado y los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son la base fundamental e inviolabilidad de la Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Zudáñez, partiendo del reconocimiento que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La DCP 0009/2015, limita su análisis al contenido de la norma; sin embargo, debe señalarse que el denominativo de “Derechos Autonómicos”, no corresponde, pues se entendería que se está categorizando una nueva concepción de derechos; aspecto que no atañe a la COM, como norma institucional básica; por ello, debió declararse la incompatibilidad de dicho denominativo, tal como se realizó en la DCP 0026/2013.