Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN

En el caso particular, la temática de deporte, corresponde como competencia exclusiva al nivel municipal en su jurisdicción (art. 302.I. 14 de la Norma Suprema); por lo que no podría transferirse desde el nivel central del Estado, políticas u otras previsiones; pues, por un lado se estaría modificando el catálogo competencial establecido en la misma Constitución Política del Estado, dado que sobre este tema el nivel central no tiene una competencia directa establecida; y por otro, se le estaría asignando una tarea fuera de las que la misma Ley Fundamental previó.