Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)

La Guardia Municipal, es una entidad pública municipal constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyas atribuciones y competencias serán reguladas por norma municipal”.

Del mismo modo que en el análisis del art. 36.19 del proyecto de COM, que se realizó en la presente disidencia, debió observarse que la Guardia Municipal esté facultada para hacer cumplir “Ordenanzas y Resoluciones”, cuando la primera no es una norma obligatoria al exterior del Concejo Municipal y la segunda, no se encuentra claramente definida. Por ello, se estaría atentando contra la seguridad prevista en el art. 9.2 de la CPE; y en ese mérito y por conexitud, debió declararse la incompatibilidad de la frase: “…ordenanzas y resoluciones…”.