Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

garantizar la supremacía constitucional

El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material estén conforme a lo determinado en la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De lo que se desprende que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido, en el marco de sus competencias y atribuciones.

En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera precisa todos aquellos preceptos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad, y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.