Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
garantizar la supremacía constitucional
El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material estén conforme a lo determinado en la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De lo que se desprende que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido, en el marco de sus competencias y atribuciones.
En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera precisa todos aquellos preceptos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad, y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.
- garantizar la supremacía constitucional
- Artículo 1.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES
- Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley
- Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 12.- OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos
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