Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE

La ejecución de los programas y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, éstos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el Plan Operativo Anual (POA)-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.

En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, se entiende la compatibilidad del referido numeral, siempre que en su aplicación se considere que la aprobación de los planes, programas y proyectos a la que se hace referencia se efectúa en bloque como parte de la aprobación del POA-Presupuesto.

De acuerdo con el propio análisis que se hace en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, en el art. 15 del proyecto de COM de referencia; las Ordenanzas no son instrumentos normativos obligatorios de carácter general y externo -punto en el que coincidimos-, sino que al ser normas de carácter interno del Concejo Municipal se excluye que éstas puedan ser cumplidas con el auxilio de la fuerza pública, del mismo modo respecto a las resoluciones, pues no todas aquellas previstas en el mismo art. 15 del referido proyecto, podrían ser objeto de este tipo de cumplimiento forzoso; caso contrario, se estaría atentando contra la seguridad, prevista en el art. 9.2 de la Ley Fundamental.