Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
La ejecución de los programas y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, éstos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el Plan Operativo Anual (POA)-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.
En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, se entiende la compatibilidad del referido numeral, siempre que en su aplicación se considere que la aprobación de los planes, programas y proyectos a la que se hace referencia se efectúa en bloque como parte de la aprobación del POA-Presupuesto.
De acuerdo con el propio análisis que se hace en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, en el art. 15 del proyecto de COM de referencia; las Ordenanzas no son instrumentos normativos obligatorios de carácter general y externo -punto en el que coincidimos-, sino que al ser normas de carácter interno del Concejo Municipal se excluye que éstas puedan ser cumplidas con el auxilio de la fuerza pública, del mismo modo respecto a las resoluciones, pues no todas aquellas previstas en el mismo art. 15 del referido proyecto, podrían ser objeto de este tipo de cumplimiento forzoso; caso contrario, se estaría atentando contra la seguridad, prevista en el art. 9.2 de la Ley Fundamental.
- garantizar la supremacía constitucional
- Artículo 1.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES
- Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley
- Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 12.- OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos
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