Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
I. Los mecanismos e instancias de participación social comunitaria están sujetos a la Ley especial, con el fin de lograr la participación efectiva de la sociedad civil, a partir de una elección plenamente participativa y plural se conformará el Consejo Educativo Social Comunitario del Municipio de Zudáñez, como máxima instancia de participación para procesos de planificación, seguimiento, gestión, evaluación y protección de la educación.
En el presente artículo, deben hacerse notar dos elementos importantes. En primer lugar, al nivel autónomo departamental le corresponde, en temas de educación, la competencia concurrente de gestión del sistema (art. 299.II.2 de la Constitución Política del Estado [CPE]); y las políticas que rigen dicho sistema ya se definieron a través de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, prevista en el art. 298.II.17 de la Norma Suprema. En este sentido, en el marco de una competencia concurrente, la legislación corresponde al nivel central del Estado, por lo que se emitió la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, en la cual se prevé que en el tema de educación, los gobiernos autónomos municipales cuentan con las siguientes atribuciones: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia” (art. 80.2 de la citada Ley). Entonces, no se previó que estas instancias tengan atribuciones o funciones organizativas con fines que alcancen a aquellos ya definidos por la Ley del nivel central del Estado.
Por otro lado, aun tratándose de la temática sobre educación, lo que el presente artículo realiza es una implementación de una estructura de participación y control social sobre el mismo; contrariando el marco constitucional de ejercicio de este derecho, pues vulnera la independencia y autonomía que los rige. En el marco de la reserva de ley constitucional del art. 240.IV de la CPE, el nivel central del Estado emitió la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, que establece como principio de cumplimiento obligatorio, la “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” (art. 4.II.4 de la indicada Ley).
Asimismo, el art. 25 de la Ley de Participación y Control Social, señala que: “La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”.
De lo que se concluye que, el gobierno autónomo municipal, no puede tener una injerencia en estos mecanismos de participación y control social, ni en la definición y/o regulación de su ejercicio, ni en la implementación de su estructura. En ese sentido, se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios de control y participación social para garantizar el ejercicio del mismo, pero no puede disponer su estructura, que corresponde únicamente a la sociedad civil.
- garantizar la supremacía constitucional
- Artículo 1.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES
- Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley
- Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 12.- OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos
- a)