Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO

Créase la defensoría del ciudadano, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, su función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y Leyes nacionales vigentes sus atribuciones y competencias serán establecidas mediante reglamento”.

De acuerdo con la jurisprudencia establecida en la DCP 0026/2013, sobre la misma temática, “la creación de un defensor del ciudadano y la ciudadana a nivel municipal, con funciones semejantes a las desarrolladas por el Defensor del Pueblo, no tienen por qué ser necesariamente incompatibles o sobrepuestas y pueden ser ejercidas en coordinación y cooperación entre ambas entidades.

Por lo expuesto, este Tribunal se ve impelido a declarar la compatibilidad del artículo analizado, siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo”. A partir de este razonamiento, debió optarse por el criterio más beneficioso o menos perjudicial, el cual es el declarar la compatibilidad condicionada de la norma en examen, y no su incompatibilidad de forma directa, tal como se dictó en la DCP 0009/2015.