Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
Créase la defensoría del ciudadano, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, su función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y Leyes nacionales vigentes sus atribuciones y competencias serán establecidas mediante reglamento”.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida en la DCP 0026/2013, sobre la misma temática, “…la creación de un defensor del ciudadano y la ciudadana a nivel municipal, con funciones semejantes a las desarrolladas por el Defensor del Pueblo, no tienen por qué ser necesariamente incompatibles o sobrepuestas y pueden ser ejercidas en coordinación y cooperación entre ambas entidades.
Por lo expuesto, este Tribunal se ve impelido a declarar la compatibilidad del artículo analizado, siempre que la normativa que desarrolle la estructura y funcionamiento de esta entidad respete las atribuciones del Defensor del Pueblo”. A partir de este razonamiento, debió optarse por el criterio más beneficioso o menos perjudicial, el cual es el declarar la compatibilidad condicionada de la norma en examen, y no su incompatibilidad de forma directa, tal como se dictó en la DCP 0009/2015.
- garantizar la supremacía constitucional
- Artículo 1.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES
- Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley
- Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 12.- OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos
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