Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente respecto a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO

I.            El Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, declara al desarrollo Etno-Eco-Agro Turismo-Cultural Comunitario como una actividad estratégica y de importancia para el desarrollo integral del municipio, asegurando el manejo racional en armonía con la Naturaleza; en ese sentido, en concurrencia con el gobierno departamental y nacional formulará y ejecutará políticas y programas de desarrollo etno-eco-agro turístico recuperando y promocionando el turismo de aventura, la gastronomía local, la mejora de los servicios de hotelería y restaurantes, la promoción de ferias y espacios recreativos con enfoque ecológico de manera que se garantice servicios de calidad a la presencia, cada vez mayor del turismo nacional y extranjero.

En la DCP 0009/2015, se declara incompatible el término “étnico” contenido en el preámbulo del proyecto de COM de Zudáñez, en el entendido que este concepto fue superado en el nuevo régimen constitucional, otorgando además a dicho término una connotación negativa por el uso que se dio en la historia; y bajo los mismos fundamentos se declara incompatible el prefijo “etno-”, contenido en el art. 98 del citado proyecto.

Ante todo, debemos establecer el alcance y significación del término “étnico” en el contexto actual; para ello, acudiendo a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, nos referiremos a la DCP 0079/2014 de 8 de diciembre, que en el caso de estudio de la previsión: “Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura…”, señaló lo siguiente: “Es necesario partir de lo dispuesto en el art. 1 de la CPE que dispone: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, texto que determina la esencia identitaria de la sociedad y el Estado boliviano, dentro de cuyos criterios no se hace referencia alguna a la noción de lo étnico o ‘multiétnico’, sino más bien a la pluralidad en los ámbitos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

Sin embargo, esto no significa que el uso del concepto de lo ‘étnico’ sea per sé incompatible, puesto que es el propio texto de la Constitución en el que se lo usa textualmente en los siguientes términos: ‘Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’ (art. 58 CPE) (el subrayado es nuestro).

Por otra parte, en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el país, los cuales, conforme dispone el art. 410.II forman parte del llamado ‘bloque de constitucionalidad’, el uso del término étnico es muy frecuente, así por Ej. el art. 8.II.a) y e) de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que: ‘Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; (…) e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos’ (el subrayado es nuestro).