Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
1)
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto considera que: 1) Habiéndose dispuesto su detención domiciliaria sin custodios, mediante Auto de enmienda se determinó sea con éstos; y, 2) Habiéndose emitido el mandamiento de detención domiciliaria, después de unos días de ejecutado el mismo, se revocó dicha orden y se repuso el mandamiento de detención preventiva, hasta que se cumpla con la designación de custodios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR