SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal

         Asimismo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto de 20 de junio de 2013, determinando que: “…corresponde revocar el Mandamiento de Detención Domiciliaria y reponer el Mandamiento de Detención Preventiva, hasta que se cumpla con la designación de custodios…” (sic), decisión asumida -argumentó el Juez codemandado- en vista a que se emitió el mandamiento de detención domiciliaria sin considerar el Auto complementario de 17 de junio de 2013, “…que ordena sea más custodios, el que no fue notificado a las partes…” (sic).

         Por lo que, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al ejecutar de esa forma una Resolución del Juez Octavo de la misma materia, sin que la misma fuera notificada al accionante, vulneró el debido proceso, por cuanto mantuvo la indefensión provocada por dicha autoridad judicial, manteniendo el vicio procesal advertido, en desmedro del derecho a la libertad del accionante.