SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
Asimismo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto de 20 de junio de 2013, determinando que: “…corresponde revocar el Mandamiento de Detención Domiciliaria y reponer el Mandamiento de Detención Preventiva, hasta que se cumpla con la designación de custodios…” (sic), decisión asumida -argumentó el Juez codemandado- en vista a que se emitió el mandamiento de detención domiciliaria sin considerar el Auto complementario de 17 de junio de 2013, “…que ordena sea más custodios, el que no fue notificado a las partes…” (sic).
Por lo que, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al ejecutar de esa forma una Resolución del Juez Octavo de la misma materia, sin que la misma fuera notificada al accionante, vulneró el debido proceso, por cuanto mantuvo la indefensión provocada por dicha autoridad judicial, manteniendo el vicio procesal advertido, en desmedro del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR