Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de junio de 2013, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó “…que corresponde revocar el Mandamiento de Detención Domiciliaria y reponer el Mandamiento de Detención Preventiva, hasta que se cumpla con la designación de custodios…” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR