SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 333/2013 de 14 de junio, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva de José María Peñarrieta -ahora accionante- y en su lugar determinó medidas sustitutivas, entre otras, su detención domiciliaria, Resolución con la cual las partes fueron notificadas (fs. 1 a 5) y en la vía de complementación y enmienda, dicha autoridad judicial demandada señaló que, “…se oficiará al Penal de San Pedro, así como al Comando de la Policía y al Régimen Penitenciario…”, para que informen si cuentan con los custodios necesarios “…para cumplir una posible determinación de detención domiciliaria con custodios (…) la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea cumplida con escoltas” (sic) (fs. 5 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR