SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de diciembre de 2013,  cursante a fs. 52, señaló que, dictó Resolución de 14 de junio de 2013, concediendo al accionante la cesación de la detención preventiva y por Auto complementario de 17 de igual mes y año, dispuso que la detención domiciliaria que debía cumplir éste sea con custodios, “…auto que no logro ser notificado a consecuencia de la Recusación promovida por una de las instituciones que se consideraba víctima del hecho delictivo…” (sic); sin embargo, dicho fallo se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional antes de la remisión de obrados por recusación, al Juzgado siguiente en número, lo cual se evidencia de la foliación y de la nota de remisión.

Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 51, señaló que, el 20 de junio del citado año, previo cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por la Resolución 333/2013, emitió el mandamiento de detención domiciliaria, efectivizado por el Secretario del Juzgado y en la misma fecha “…con las facultades conferidas por el Art 168 del CPP, se revoca el mandamiento de detención domiciliaria anteriormente emitido en razón de que no se consideró el Auto complementario de fecha 17 de junio de 2013 dispuesto por el Juez 8vo de Instrucción en lo Penal, es por eso que se revoca el mandamiento de detención domiciliaria referido hasta que se cumpla con la disposición de custodios policiales, en ningún momento se pretendió revocar las medidas sustitutivas como afirma el accionante, simplemente se revocó el mandamiento de detención domiciliaria hasta que se cumpla con la medida dispuesta de custodios policiales” (sic); posteriormente, se ingresó en receso judicial y su autoridad perdió competencia, “…pasada la vacación judicial el proceso es devuelto al Juzgado e inmediatamente (es) recusado sin la posibilidad de conocer más actuados” (sic).