SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso que los expedientes señalados en el citado Acuerdo, sean sometidos a un nuevo sorteo a fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; y al ser el presente expediente parte de los nombrados, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TPC-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR