SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
i)
El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y contratos lesivos al Estado, y ampliada la imputación formal a enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado: i) Se dispuso su detención domiciliaria sin custodios y mediante Auto de enmienda se determinó sea con éstos; y, ii) Se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, después de unos días de ejecutado el mismo, se revocó dicha orden y se repuso el mandamiento de detención preventiva, hasta que se cumpla con la designación de custodios.
Previamente corresponde señalar que, se ingresará a conocer el fondo de la problemática jurídica venida en revisión; toda vez que, habiéndose emitido el Auto de 17 de junio de 2013, por el cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, enmendó de oficio la parte dispositiva de la Resolución “332/2013” de 14 de junio, estableciendo que la detención domiciliaria dispuesta para el accionante sea con custodios, el mismo no fue notificado al accionante y mal podría exigirse el agotamiento de la jurisdicción ordinaria para acudir por esta vía, ante la justicia constitucional conforme lo desarrollado en Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR