SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 81/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, “…exigida e incoada por la parte impetrante con relación al mandamiento de detención preventiva y se deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio de 2013, debiéndose proseguir con el trámite de procedimiento con respecto al caso principal de autos” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, habiendo dispuesto la detención domiciliaria sin custodios, modificó cualitativamente esa medida por Auto de 17 de junio de 2013, disponiendo “…la detención domiciliaria con custodio”; empero, no se notificó con dicha determinación al accionante; y, b) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, revocó el mandamiento de detención domiciliaria, aplicando el art. 168 del CPP y sin notificar al accionante, ni tomar en cuenta que toda modificación de medidas cautelares debe ser en audiencia pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR