Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de 17 de junio de 2013, por el cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, enmendó de oficio la parte dispositiva de la Resolución “332/2013” de 14 de junio, estableciendo que la detención domiciliaria dispuesta para el accionante sea con custodios, argumentando que la medida tomada fue con el fin de asegurar que éste se someterá al proceso y se tenga la certeza de que no se dará a la fuga, a cuyo efecto ordenó se oficie el mismo (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- i)
- Si es que estas instituciones señalan la existencia de custodios necesarios, la suscrita autoridad jurisdiccional modificará de oficio esta medida determinando que la detención domiciliaria sea con escoltas
- Respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR