SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

3)

3)  Aun tratándose de normas de orden público cuya vulneración está sancionada con la nulidad la misma no puede ser impuesta bajo el criterio exacerbado del rigorismo mientras no se detecte vicios insalvables que causen indefensión resultando inútil si aplicando la sanción extrema no se produce un cambio sustancial en el resultado del proceso.