SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-

Añaden que se conculcó el debido proceso en razón a que las decisiones judiciales están apoyadas en el art. 138 del Código Civil (CC), que fue declarado inconstitucional mediante SC 0024/2004 de 16 de marzo, por lo que dichos actos procesales están viciados de nulidad, situación que amerita que el Tribunal de garantías anule el proceso hasta el Auto de admisión de la demanda. Acusan que la Sentencia carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que si bien afirma: “…la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.- (…) con la autorización y consentimiento del Dr. Eduardo Flores Berríos Q.E.P.D….” (sic); sin embargo, no comprendió que la demandante ingresó como detentadora-comodataria, situación que no puede cambiar por más que pase cincuenta años, conforme establece el art. 89 del CC; por ende, la fundamentación efectuada es absurda e incongruente, aspecto que debe ser tomado en cuenta para realizar la interpretación de las normas contenidas en los arts. 87, 88 y 89 del citado cuerpo legal; asimismo, indican que los argumentos vertidos sobre la delimitación del inmueble y las mejoras no constituyen prueba porque no cambia la condición de detentadores; y, sostienen que el término de ocupación es diferente a la posesión.

Con relación a los Vocales demandados, señalan que el fundamento expuesto, en el numeral cinco, no acredita la posesión de la demandante “…porque como ella misma confiesa ha entrado a vivir con autorización y consentimiento (…), por lo que queda claro que la demandante es simplemente una detentadora comodataria y como tal, no le asiste derecho alguno para usucapir…” (sic); y, es verdad que todas las pruebas fueron tomadas en cuenta; empero, no fueron valoradas correctamente, ya que “…se han apartado de las reglas sistemáticas de valoración establecidas en sus propias normas, lo que vulnera el debido proceso…” (sic).