SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la motivación, fundamentación y pertinencia del AS 537/2013, de la lectura del recurso de casación presentado por las accionantes se desprende, que en cuanto a la forma denunció: i) La demanda debió ser tramitada con la intervención de la Alcaldía como parte demandada; ii) Se notificó al Gobierno Municipal después de diez meses de admitida la demanda cuando la etapa de la relación procesal, el ofrecimiento y producción de pruebas, así como las objeciones ya habían concluido; iii) No se notificó a la Procuraduría “Departamental” del Estado para precautelar los intereses de la Alcaldía; y, iv) A pesar de que el Juez tuvo conocimiento del fallecimiento de Alex Ramiro Eduardo Flores Condori no se suspendió el proceso, citándose únicamente a los herederos mediante edictos para que asuman defensa y al finalizar el término de treinta días se los declaró rebeldes. En base a ello solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR