SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la motivación, fundamentación y pertinencia del AS 537/2013, de la lectura del recurso de casación presentado por las accionantes se desprende, que en cuanto a la forma denunció: i) La demanda debió ser tramitada con la intervención de la Alcaldía como parte demandada; ii) Se notificó al Gobierno Municipal después de diez meses de admitida la demanda cuando la etapa de la relación procesal, el ofrecimiento y producción de pruebas, así como las objeciones ya habían concluido; iii) No se notificó a la Procuraduría “Departamental” del Estado para precautelar los intereses de la Alcaldía; y, iv) A pesar de que el Juez tuvo conocimiento del fallecimiento de Alex Ramiro Eduardo Flores Condori no se suspendió el proceso, citándose únicamente a los herederos mediante edictos para que asuman defensa y al finalizar el término de treinta días se los declaró rebeldes. En base a ello solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; y,