SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
actual Órgano Legislativo
Ahora es necesario advertir al actual Órgano Legislativo, que la naturaleza de la Sentencia Exhortativa no es de cumplimiento optativo (…) es vinculante y obligatoria, en el que se establece un plazo de tiempo para que precisamente ese Órgano modifique la norma impugnada o la reemplace con otras que sean compatibles con la Norma Suprema, de no hacerlo, como se advirtió previamente, estaría incurriendo en omisión de deberes constitucionales” (el resaltado y subrayado es nuestro). En base a ello, nuevamente se exhortó -está vez al actual Órgano Legislativo- a que dentro del plazo previamente establecido subsane los vicios de origen advertidos en la SC 0024/2004.
Por ende, el reclamo realizado ante este Tribunal de que las accionantes fueran juzgadas en base a una norma legal inconstitucional no es evidente, debido a que la justicia constitucional observando nuestra realidad, la seguridad jurídica y los efectos perniciosos de causar vacíos legales dispuso la vigencia temporal, por otro similar periodo al establecido por la SC 0024/2004, del Código Civil y con ello del art. 138 del referido cuerpo legal, como se mostró ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR