SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

actual Órgano Legislativo

Ahora es necesario advertir al actual Órgano Legislativo, que la naturaleza de la Sentencia Exhortativa no es de cumplimiento optativo (…) es vinculante y obligatoria, en el que se establece un plazo de tiempo para que precisamente ese Órgano modifique la norma impugnada o la reemplace con otras que sean compatibles con la Norma Suprema, de no hacerlo, como se advirtió previamente, estaría incurriendo en omisión de deberes constitucionales” (el resaltado y subrayado es nuestro). En base a ello, nuevamente se exhortó -está vez al actual Órgano Legislativo- a que dentro del plazo previamente establecido subsane los vicios de origen advertidos en la SC 0024/2004.

Por ende, el reclamo realizado ante este Tribunal de que las accionantes fueran juzgadas en base a una norma legal inconstitucional no es evidente, debido a que la justicia constitucional observando nuestra realidad, la seguridad jurídica y los efectos perniciosos de causar vacíos legales dispuso la vigencia temporal, por otro similar periodo al establecido por la SC 0024/2004, del Código Civil y con ello del art. 138 del referido cuerpo legal, como se mostró ut supra.