SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

III.2.2.

III.2.2. Con relación a la inconstitucionalidad del art. 138 del CC, referido al instituto jurídico de la usucapión decenal o extraordinaria, en la que se basaron las autoridades demandadas, expresar que de la revisión de antecedentes se evidenció que dicho aspecto no fue cuestionado por las accionantes durante la tramitación del proceso, ni en su recurso de apelación y menos en el de casación, como se describió en el acápite anterior; por ende, las autoridades demandadas se encontraban imposibilitadas de analizarla en razón a la vigencia del principio dispositivo que obliga a las juezas y jueces civiles a pronunciarse sólo “…sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas…” (art. 190 in fine del Código de Procedimiento Civil [CPC]).

Sin embargo, dado que la denuncia de inconstitucionalidad del art. 138 del CC, motivó al Tribunal de garantías a disponer la verificación de la notificación al Poder Legislativo -ahora Asamblea Plurinacional- para el cómputo del plazo de cinco años previsto en la SC 0024/2004, este Tribunal en virtud a los principios de servicio a la sociedad y comprensión efectiva de sus fallos, asume la posición de aclarar los efectos producidos por la mencionada Sentencia Constitucional.