SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III.2.2.
III.2.2. Con relación a la inconstitucionalidad del art. 138 del CC, referido al instituto jurídico de la usucapión decenal o extraordinaria, en la que se basaron las autoridades demandadas, expresar que de la revisión de antecedentes se evidenció que dicho aspecto no fue cuestionado por las accionantes durante la tramitación del proceso, ni en su recurso de apelación y menos en el de casación, como se describió en el acápite anterior; por ende, las autoridades demandadas se encontraban imposibilitadas de analizarla en razón a la vigencia del principio dispositivo que obliga a las juezas y jueces civiles a pronunciarse sólo “…sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas…” (art. 190 in fine del Código de Procedimiento Civil [CPC]).
Sin embargo, dado que la denuncia de inconstitucionalidad del art. 138 del CC, motivó al Tribunal de garantías a disponer la verificación de la notificación al Poder Legislativo -ahora Asamblea Plurinacional- para el cómputo del plazo de cinco años previsto en la SC 0024/2004, este Tribunal en virtud a los principios de servicio a la sociedad y comprensión efectiva de sus fallos, asume la posición de aclarar los efectos producidos por la mencionada Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR