SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2011, Cristina Kama les inició demanda de usucapión decenal o extraordinaria la misma que también iba dirigida contra Daniel y Alex Ramiro Eduardo Flores Condori, éste último fallecido el 27 de agosto de 2012. En prosecución de trámites se dictó la Sentencia 053/2012 de 31 de julio, que la declaró probada, confirmada por Auto de Vista 362/2013 de 12 de agosto, por lo que presentaron recurso de casación en la forma y en el fondo que provocó el pronunciamiento del Auto Supremo (AS) 537/2013 de 24 de octubre, que determinó que eran infundados; la referida decisión fue notificada el 30 de ese mes y año, pero no a los herederos del codemandado fallecido como se hizo con la decisión de primera instancia mediante edictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR