SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

iv)

iv) Al margen de la confesión no se mencionó otra prueba que demuestre la calidad de detentadora que pudiese tener la actora “…es más no existe prueba alguna en todo el proceso que demuestre tal situación…” (sic), concluyendo que la detentación siempre se inicia en virtud a un título “…entendido este título comoun contrato de arrendamiento; un anticrético, un usufructo, etc., que pueda demostrar objetivamente que la actora es simplemente detentadora” (sic).