SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
i)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 23 de mayo de 2014 (fs. 571 a 573), expresaron: i) La accionante actúa temerariamente al indicar la inconstitucionalidad del art. 138 del CC, cuando la SC 0024/2004, muestra lo contrario, dando cinco años de vigencia a partir de la citación con dicha Resolución para que el poder legislativo -ahora Asamblea Legislativa Plurinacional- subsane los vicios de origen de dicha disposición; ii) El Auto Supremo que emitieron se basó en los argumentos expuestos en el recurso de casación en los que se denunció la diferencia que existía entre la posesión y la detentación, sin hacer referencia a la figura de la detentación-comodataria que es repetida reiteradamente en la presente demanda; iii) La supuesta confesión espontánea fue ampliamente analizada y resultó insuficiente para cambiar las decisiones asumidas por los tribunales de instancia, que valoraron correctamente la prueba introducida en el proceso situación que no evidenció error; iv) Se afirma que se habrían apartado de los cánones de razonabilidad en la interpretación de la norma ordinaria; sin embargo, los argumentos expuestos no están referidos a la interpretación errada sino que se pretende controlar la valoración de la prueba; v) No se cumple con la carga de la prueba para que la justicia constitucional pueda realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; y, vi) La acción de amparo constitucional es incongruente al solicitar la nulidad de todo el proceso hasta la admisión de la demanda de 4 de marzo de 2011, pretendiéndose retrotraer etapas concluidas que no permiten revisión por la autoridad de cosa juzgada, siendo la presente acción dilatoria que merece ser reprimida con la imposición de la multa correspondiente. En base a ello piden denegar la tutela solicitada.
Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia tutelar programada a pesar de su notificación realizada el 9 de junio de 2014 (fs. 641 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR