Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 50/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 684 a 688 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Condori Martínez de Flores, Silvia Flores Condori de Almendras y Pamela Flores Condori contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR