SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma(las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto).

Bajo ese contexto, expresar que como se mostró ut supra no se advierte que el AS 537/2013, carezca de estructura de forma y de contenido, habiéndose expuesto los razonamientos que llevaron a los Magistrados demandados a declarar infundado el recurso de casación planteado por las accionantes, en el que se hizo cita doctrinal sobre la diferencia entre la posesión y la detentación que sirvió para concluir, en sede judicial, que no se demostró el título de la detentación; por ende, no existió conculcación al derecho al debido proceso de las accionantes en su vertiente de fundamentación.

Respecto a la pertinencia indicar que las accionantes utilizaron dicho término para referirse a los criterios expuestos por el Tribunal de alzada que habría incorporado temas de análisis que no están relacionados con el motivo de la litis y no así a que se hubiese apartado de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, de ahí que en el recurso de casación se indicara que la aseveración del Tribunal de alzada al referir que: “…si hubiésemos sido más humanos, habríamos cuidado que la demandante viva en condiciones más humanas…” (sic) y que “debió individualizar el lote, no tienen nada que ver con el tema de debate”; y, no hubiese indicado qué agravio denunciado no fue resuelto; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinarlo.