SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto).
Bajo ese contexto, expresar que como se mostró ut supra no se advierte que el AS 537/2013, carezca de estructura de forma y de contenido, habiéndose expuesto los razonamientos que llevaron a los Magistrados demandados a declarar infundado el recurso de casación planteado por las accionantes, en el que se hizo cita doctrinal sobre la diferencia entre la posesión y la detentación que sirvió para concluir, en sede judicial, que no se demostró el título de la detentación; por ende, no existió conculcación al derecho al debido proceso de las accionantes en su vertiente de fundamentación.
Respecto a la pertinencia indicar que las accionantes utilizaron dicho término para referirse a los criterios expuestos por el Tribunal de alzada que habría incorporado temas de análisis que no están relacionados con el motivo de la litis y no así a que se hubiese apartado de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, de ahí que en el recurso de casación se indicara que la aseveración del Tribunal de alzada al referir que: “…si hubiésemos sido más humanos, habríamos cuidado que la demandante viva en condiciones más humanas…” (sic) y que “debió individualizar el lote, no tienen nada que ver con el tema de debate”; y, no hubiese indicado qué agravio denunciado no fue resuelto; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demandante junto a su familia entró a ocupar y vivir en la fracción de los 87,00 mts2.-
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo
- actual Órgano Legislativo
- III.2.3.
- se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- III.2.4.
- CONFIRMAR