SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes

Al respecto, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, enseñó que se incurre en motivación insuficiente: “…cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes…” (el resaltado nos corresponde), concluyendo que: “...sólo en aquéllos supuestos en los que  se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada(las negrillas fueron añadidas).

Consecuentemente, al no haberse analizado el alcance y los efectos que habría producido la supuesta confesión espontánea realizada por Cristina Kama con relación a la detentación alegada por la accionante y reclamado en su oportunidad, se conculcó su derecho a contar con una resolución judicial eficaz que examine y despeje la incertidumbre de saber si en el presente caso efectivamente existió o existe la figura de la detentación; y, con ello aclarar si operó o no la usucapión decenal extrañada por las accionantes.