SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs. 122 a 126, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Si la accionante tenía observaciones relacionadas a la nulidad o falsedad de diligencias, la suplantación de Resoluciones, la consignación de fechas retroactivas, tenía expeditas las vías para poder presentar los reclamos y denuncias respectivas ante las autoridades competentes; ii) La accionante no presentó prueba alguna que acredite lo afirmado a través de la presente acción de amparo constitucional; iii) Al no haber reclamado la accionante ante las instancias correspondientes sobre el supuesto fraguado, consignación de fechas erróneas o retroactivas, consintió su validez y la vigencia de dichas determinaciones; y, iv) Finalmente la accionante en contra de la Resolución 328/2010, podía haber recurrido conforme lo establece el art. 525 del Reglamento de Código de Seguridad Social, por lo que esta omisión se encuadra en la vulneración del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo