SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6. Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, toda vez que las autoridades demandadas, procedieron a notificarlo con una nota emitida por el abogado del Directorio de la CNS, por la cual se le comunicó por una parte que mediante Resolución de Directorio 328/2010, se ratificó la Resolución 876, que habría sido sujeta de Recurso de Reclamación y por la otra al no haber apelado ante el Tribunal Departamental de Justicia, se habría declarado su ejecutoría a través del Auto de 3 de marzo de 2011. En ese sentido niega que se hubiese practicado la diligencia practicada a su abogado con la referida Resolución 328/2010, y que dio lugar a la ejecutoría de la resolución indicada fue realizada en desconocimiento de éste y que por lo tanto no tendría validez.