SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, toda vez que las autoridades demandadas, procedieron a notificarlo con una nota emitida por el abogado del Directorio de la CNS, por la cual se le comunicó por una parte que mediante Resolución de Directorio 328/2010, se ratificó la Resolución 876, que habría sido sujeta de Recurso de Reclamación y por la otra al no haber apelado ante el Tribunal Departamental de Justicia, se habría declarado su ejecutoría a través del Auto de 3 de marzo de 2011. En ese sentido niega que se hubiese practicado la diligencia practicada a su abogado con la referida Resolución 328/2010, y que dio lugar a la ejecutoría de la resolución indicada fue realizada en desconocimiento de éste y que por lo tanto no tendría validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo