SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
La SCP 1246/2014 de 16 de junio, que reitera a su vez cita a la SCP 0776/2012 de 13 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por la SC 0200/2011-R de 12 de marzo, precisó: “…es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares'. En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo