SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.4.  Del debido proceso

La SCP 0791/2012 de 20 de agosto, superando los conceptos de debido proceso formalista indicó que: “'…el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos (…) el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'.

En mérito a lo anteriormente señalado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento del Tribunal Constitucional, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir que si bien es importante el tratar que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso judicial o administrativo sin errores formales; es más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.

Por su parte la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la Nación ahora Plurinacional, hizo el entendimiento que el debido proceso debe ser siempre entendido, en tres dimensiones: Cómo garantía, principio y derecho (SC 0702/2011-R de 16 de mayo). Asimismo, esta sentencia describe que: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional…”