Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 6
Mediante decreto de 14 de marzo de 2014 (fs. 132), se dispuso la suspensión de plazo a efectos de que la Gerencia Regional de la CNS de Sucre y la Comisión Nacional de Prestaciones de la referida institución, remita documentación complementaria, conforme al art. 7.II del Código Procesal Constitucional (CPCo). Habiéndose recibido la mencionada documentación requerida y una vez notificado el decreto de reanudación de 10 de junio de 2014 (fs. 458 a 460), se reanudó el cómputo del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo