Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.10.
II.10. La nota 217/2011 de 4 de marzo, emitida por el Abogado del Directorio de la CNS, señala que la Resolución de Directorio 328/2010 de 9 de diciembre, ratificó la Resolución 876 de 21 de septiembre de 2010, señala también que por Auto de 3 de marzo de 2011, declaró ejecutoriada la Resolución de Directorio 328/2010 antes mencionada y finalmente señala no dar curso a la solicitud de pago por concepto de reembolso de gastos de atención médica por no proceder el silencio administrativo invocado (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo