SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.5. Del derecho a la defensa
“Constituye una potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE” (SCP 0931/2012 de 22 de agosto).
Ahora bien el derecho a la defensa, dentro de un proceso administrativo, se encuentra dentro de los parámetros para establecer un proceso como debido, es decir no se puede hablar de debido proceso, si no se respetó durante su tramitación el elemento esencial de la defensa, esta última que existe como facultad humana que desde siempre persigue resguardarse de los daños o ataques que se le pudieran ocasionar, lo contrario, la indefensión, no sólo que invalida un proceso, sino que invalida todo el espectro del desarrollo de la persona en sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo