SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.11.
II.11. Cursa en el reverso de la Resolución 328/2010 de 9 de diciembre, notificación por la cual se señala que: “el día miércoles veintinueve de diciembre del año dos mil diez, en las Oficinas de la Caja Nacional de Salud, procedí a notificar con la Resolución de Directorio N°328/2010 de 09-12-10, al Dr. Rafaél Renato Avilés Siles con C.I.395565, en representación de Mario Alfonzo Ortiz Cerezo, esposo de la paciente Nancy Vargas Martínez (…) advirtiéndole que tiene plazo de cinco días para recurrir de Apelación ante la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito judicial de La Paz, conforme al artículo 525 del Reglamento del Código de Seguridad Social. En lo cual suscribo al pie de la presente notificación junto al Abogado a.i del Directorio” (sic). Se evidencia el sello y firma del “Dr. Gustavo Rios T, Abogado a.i del Directorio de la Caja Nacional de Salud” (sic). Cursa al lado izquierdo de la hoja de notificación representación, donde se señala que: “Argumentando motivos referidos a procedimiento, se negó a firmar la presente notificación el Abogado Rafaél Renato Avilés Siles, en presencia de testigos que firman al pie del presente documento. De lo cual doy fe.” (sic). Cursa también el mismo sello y firma del abogado del Directorio de la Caja Nacional de Salud y la firma de la testigo Blanca Cristina Pacajes Calderón (fs. 39 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo