Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 303/2008 de 16 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones Regional Sucre, resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso por prestaciones médicas y compra de medicamentes a favor de la asegurada Nancy Vargas Martínez, por cuanto hubo alta solicitada por ésta, la no existencia de junta médica, ni de transferencia a favor de la asegurada, que las facturas son fotocopias simples y giradas a nombre de la asegurada y no así de la institución y finalmente, al haber transcurrido más de cuatro años de la fecha de emisión de las facturas a la solicitud de reembolso (fs. 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos
- La SCP 1892/2012 de 12 de octubre, reiterando
- III.3. Del principio pro actione
- III.4. Del debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- JUNTO”
- REVOCAR en todo