SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

1)

Freddy Huarca Ramos, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito de fs. 50 a 51 vta., manifestó que: 1) Por Resolución 21/2001, se declaró la quiebra de la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros, así también se ordenó el arraigo de los accionistas y otras disposiciones propias de la naturaleza del proceso, como establecen los arts. 1542 y 1551 del Código de Comercio (Ccom); 2) A raíz de la solicitud de arraigo para Ronald Fernando Saucedo Arzabe y Charles Alex Bares Sottocorno, incoada por la entonces Superintendencia de Pensiones, Seguros y Valores, se dispuso mediante decreto de 2 agosto de 2002, oficiar al Servicio Nacional de Migración a efectos de que se cumpla al Auto de declaratoria de quiebra que ordena el arraigo de las citadas personas; 3) Por memorial de 16 de marzo de 2005, Charles Alex Bares Sottocorno, solicitó el levantamiento de su arraigo, el cual mereció la providencia de 17 de marzo de 2005, por el que se tuvo por “…apersonado a su apoderado y en conocimiento…” (sic); reiterando su solicitud mediante “…memorial de fs. 5471, 5500, 5589, 5622, 5632-5633, fs. 5644, que mereció la providencia de 24 de marzo de 2008…” (sic), que dispuso se oficie al Servicio Nacional de Migración, a objeto de que informe sobre la resolución judicial, que determinó el arraigo; mediante memorial de “…fs. 5669…” (sic), reiteró su solicitud de levantamiento de arraigo, mereciendo la providencia de 27 de mayo de 2008, que dispuso “…cúmplase con los dispuesto a fs. 5645…” (sic); de igual forma a través del memorial de “…fs. 5918-5919…” (sic), con la misma solicitud, mereció la providencia de “…fs. 5920…” (sic) por la que se dispuso que se cumpla la remisión de oficio ante Migración; por memorial de “fs. 6571”, Charles Alex Bares Sottocorno, reiteró su solicitud, mereciendo la providencia de “…fs. 6572…” (sic) de 3 de febrero de 2011, señalando “…póngase en conocimiento de partes…” (sic); nuevamente solicitó se levante el arraigo en el memorial de “…fs. 6610…” (sic), que mereció la providencia de “…fs. 6611…” (sic) de 10 de noviembre de 2011 que señaló “…en conocimiento de partes…” (sic); por memorial de “…fs. 6629…” (sic) reiteró su solicitud de desarraigo; empero, por providencia de 26 de marzo de 2012, se indicó que “…precise los datos correctos y las diligencias de notificación dispuestas anteriormente y se proveerá lo que en derecho corresponda…” (sic); 4) A “…fs. 5789-5794…” (sic), se emite la Sentencia de Grados y Preferidos, que aún no se encuentra ejecutoriada, por existir recursos de apelación y otros trámites pendientes; 5) Su autoridad fue posesionada, el 13 de abril de 2012, e ingresó a ejercer funciones el 16 del mismo mes y año; 6) La declaratoria de quiebra, la sentencia y el arraigo, no fueron emitidas ni dispuestas por su autoridad; 7) Las solicitudes reiteradas de levantamiento de arraigo, hasta la fecha no fueron resueltas por existir disposiciones pendientes, a oficiarse ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, como al Servicio Nacional de Migración para que informen la situación del impetrante, “…la misma que no habría cumplido…” (sic); 8) Charles Alex Bares Sottocorno, no presentó solicitud de desarraigo, ni que éste sea resuelto ante su autoridad; y, 9) Las reiteradas solicitudes de levantamiento de arraigo, se presentaron hasta marzo de 2012, por lo que las anteriores autoridades, dispusieron oficiarlas previamente ante otras instancias, lo que significa que antes de resolver lo solicitado, se encuentran pendientes trámites y disposiciones que aún no fueron cumplidos ni tampoco fueron objetados, o planteado recurso alguno contra estas últimas.