SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; a) En todas las providencias emitidas, a raíz de las solicitudes de levantamiento de arraigo, presentadas por el accionante, se dispuso que se ponga a conocimiento de parte contraria y de la Dirección de Migración, “…sin que el ahora accionante CHARLES BARES SOTTOCORNO, hubiera tramitado esta su solicitud efectuando el seguimiento de Desarraigo desde el año 2012; por lo que se llega establece que existe un trámite pendiente ante el Juzgado 1ro. de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz…” (sic); b) El accionante, antes de interponer la presente acción, debió tomar conocimiento de la Circular 15/2001 de 4 de junio, por la que se dispuso, en su numeral 2, que: “El levantamiento de los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y en algunos casos, inclusive ya superó ampliamente el tiempo de la posible pena o sanción”, debiendo efectivizarse previo trámite ante la autoridad que la dispuso; c) Al no haberse agotado las instancias correspondientes, no se dio aplicación al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; d) Mediante la presente acción, no es posible tutelar el derecho del accionante, por cuanto no se encuentran vinculados directamente con los derechos a la libertad física o personal, su vida o salud; y, e) Al no haber sido escuchada o negada su solicitud de desarraigo ante la autoridad que dispuso esta medida, tiene expedita la acción de amparo constitucional, para reclamar los hechos que denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo