SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de Grados y Preferidos 162/2008 de 19 de julio, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, reconoció, dentro del referido proceso de declaratoria de quiebra, los créditos y acreencias de las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que solicitaron su reconocimiento y figuran en los estados financieros de la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros; asimismo, dispuso que “…si el activo de la masa de la quiebra resulta insuficiente para cubrir el total de las obligaciones de la Fénix Boliviana de Seguros y Reaseguros, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 1650 del Código de Comercio…” (sic) (fs. 18 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo