SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 11
Sobre esta temática, la SC 1720/2004-R de 27 de octubre, señaló lo siguiente: “III.2.El art. 1587 del Ccom establece que 'la declaratoria de quiebra produce los efectos civiles y penales de arraigo para el quebrado, quién no podrá abandonar el lugar del juicio sin la autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria'; no obstante, como determina la SC 1938/2003-R, de 18 de diciembre, pronunciada por este Tribunal Constitucional: 'Si bien la Ley 1602 no deroga expresamente los arts. 1546, 1551. 3) y 1587 CCm que otorgaban facultad al juez civil que sustancia el proceso de quiebra de aplicar medidas restrictivas de la libertad, sea como medidas precautorias, incluso antes de la declaratoria de quiebra o en el contenido del Auto declarativo de quiebra, como son la detención preventiva o el arraigo - éste último, con distinta finalidad en materia civil-; de la ratio legis de la Ley 1602, se extrae, que la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, dentro de un proceso penal, excluyendo la posibilidad de aplicar esta medida cautelar en cualesquier otro proceso o materia, con excepción en materia familiar y social'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo