SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos constitucionales a la libertad de locomoción y a la defensa; toda vez que, habiendo dispuesto mediante Resolución de 27 de agosto de 2002, el arraigo de su persona; no procedió a levantar dicha medida, hasta la presentación de la actual acción de libertad, no obstante haber solicitado en reiteradas ocasiones su desarraigo, con el argumento de que la prueba presentada, demostraba que no era propietario de ninguna acción y que por lo tanto no tendría ninguna responsabilidad, como administrador, ni como socio; así también, de que las sentencias constitucionales acompañadas, indicaban que cuando existían medidas precautorias de carácter patrimonial, no era procedente el arraigo, porque restringía el derecho de locomoción; situación que le estaría ocasionando perjuicios, ya que hasta el momento no se habría dictado ninguna resolución que resuelva dicho petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo