SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos expuestos en la acción de libertad, señalando que: a) El accionante, se encuentra arraigado por orden del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, desde el 27 de agosto de 2002; b) En reiteradas oportunidades solicitó al Juez de la causa, disponga su desarraigo, porque se demostró en el proceso, que no era accionista de la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros, que se encuentra en liquidación; pues, existen las certificaciones correspondientes que demuestran que no es miembro del Directorio; y, que dejó de trabajar en la compañía desde 1998, por lo que no existen consecuencias, ni responsabilidad legal del accionante en relación a la sociedad demandada; c) Se debe tener en cuenta que en el proceso se dictó una Sentencia de Grados y Preferidos, en el que se establecieron los privilegios, y que en dicha resolución no se ha establecido, ningún grado de participación del accionante; d) Existen sentencias constitucionales, que hacen mención a que en un proceso de quiebra o de índole civil y comercial, existen garantías patrimoniales y que en dicho caso, no es procedente el arraigo; e) Son doce años de constantes peticiones formuladas a varios Jueces de Partido en lo Civil y Comercial, que no se pronunciaron sobre la petición de desarraigo, no existiendo por ende ninguna resolución que lo acepte o niegue; f) En su condición de dirigente del Club Deportivo Wilsterman de Cochabamba, no pudo salir del país por más de doce años; y, g) Hasta el presente, no existe pronunciamiento alguno sobre su petitorio, por lo que desconoce, si el Juez se encuentra de acuerdo o tiene fundamento para mantener el arraigo emitido en su contra.
Cesar Eloy Mena Avendaño y Priscila Fátima García Isihuchi, en representación de Iván Orlando Rojas Yanguas, Síndico de la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros “en quiebra”; y, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), mediante memorial cursante de fs. 49 y vta., señalaron que: a) Por Auto Declarativo de Quiebra, de 15 de enero de 2001, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró la quiebra de la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros, expidiendo mandamientos de arraigo a todos los involucrados dentro del proceso de quiebra; b) Si bien es cierto que en dicho Auto, no fue consignado Charles Alex Bares Sottocorno; sin embargo, cabe recordar que la responsabilidad de la quiebra no solo recae sobre sus accionistas, sino también sobre sus Directores y Administradores en forma personal y solidaria; c) La certificación de FUNDEMPRESA que presentó el accionante, no enerva la eventual responsabilidad que pudiera tener, en las causales de quiebra en la que se encuentra “La Fénix”, debido a que Charles Alex Bares Sottocorno, trabajó en la compañía mencionada; d) El arraigo, procedió de acuerdo al informe de calificación de quiebra presentado por la sindicatura de entonces; y, e) Si el peticionante, no tuvo nada que ver con la quiebra de la compañía aseguradora, lo que debió de hacer, es ponerse a derecho, asumir defensa y demostrar su inocencia dentro de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo