SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. Guillermo Arancibia López, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante Circular 15/01 de 4 de junio de 2001, hizo conocer al Presidente de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que la Dirección del Servicio Nacional de Migración, manifestó su preocupación sobre las personas arraigadas, tanto por la inexistencia de datos completos en las órdenes de arraigo y homónimos que datan desde 1979, que ocasionan una serie de problemas para terceras personas. Por lo que instruyó, que las instancias jurisdiccionales en coordinación con la referida Dirección de Migración, adopten las siguientes medidas:
“2. Levantamiento de los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y que en algunos casos, inclusive ya se superó ampliamente el tiempo de la posible pena privativa de libertad, debiendo analizarse para esta aplicación, los casos contemplados en la Ley N° 1008, materia penal, coactiva, laboral y otros” (sic) (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo