SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.3.

II.3.  Guillermo Arancibia López, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante Circular 15/01 de 4 de junio de 2001, hizo conocer al Presidente de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que la Dirección del Servicio Nacional de Migración, manifestó su preocupación sobre las personas arraigadas, tanto por la inexistencia de datos completos en las órdenes de arraigo y homónimos que datan desde 1979, que ocasionan una serie de problemas para terceras personas. Por lo que instruyó, que las instancias jurisdiccionales en coordinación con la referida Dirección de Migración, adopten las siguientes medidas:

“2. Levantamiento de los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y que en algunos casos, inclusive ya se superó ampliamente el tiempo de la posible pena privativa de libertad, debiendo analizarse para esta aplicación, los casos contemplados en la Ley N° 1008, materia penal, coactiva, laboral y otros” (sic) (fs. 42).