SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de declaratoria de quiebra, seguido por la ex Superintendencia Nacional de Pensiones, Valores y Seguros, contra la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dispuso mediante Resolución de 27 de agosto de 2002, el arraigo de su persona; situación por la cual, se vio en la obligación de solicitar en reiteradas ocasiones, se proceda a levantar dicha medida, en virtud a que la prueba presentada, demostraba que no era propietario de ninguna acción y que por lo tanto no tendría ninguna responsabilidad ni como administrador ni como socio; así como también, en mérito a las sentencias constitucionales acompañadas, que indicaban que existiendo medidas precautorias de carácter patrimonial, no era procedente el arraigo, porque restringía el derecho de locomoción; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la actual acción de libertad, no se habría dictado ninguna resolución que resuelva dicho petitorio; por lo que considera, que se encuentra sufriendo perjuicios, por esta falta de pronunciamiento, que además le causa daños morales y materiales, ya que en su condición de dirigente deportivo no puede salir del país.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo