SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en representación de Charles Alex Bares Sottocorno, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2005, solicitó al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -dentro del proceso de quiebra planteada contra la Compañía de Seguros La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros - suspenda el arraigo que pesa contra el ahora accionante, por haberse demostrado que no tenía ninguna responsabilidad, ni como administrador y menos como socio (fs. 3 y vta.); solicitud que fue reiterada, mediante memoriales presentados, el 28 de abril (fs. 4 y vta.) y 15 de noviembre (fs. 5 y vta.), ambos de 2005; el 11 de mayo de 2006 (fs. 6 y vta.); el 21 de septiembre de 2007 (fs. 7 a 8); el 19 de marzo (fs. 9 y vta.) y 26 de mayo (fs. 10 y vta.) de 2008; el 23 de abril de 2009 (fs. 11 a 12 vta.); el 3 de noviembre de 2010 (fs. 13 y vta.); el 2 de febrero (fs. 14 y vta.) y 9 de noviembre (fs. 15 y vta.), ambos de 2011; y, el 19 de marzo de 2012 (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ilegal,
- REVOCAR en todo