Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
1)
La empresa accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta; y, además precisó que: 1) De manera extraña apareció un evento ferial en los departamentos de Santa Cruz y La Paz, que en nada se parece a la “expo” objeto de la presente acción, aunque ambos tengan que ver directa o indirectamente con inmuebles; y, 2) No era la intención entrar en sociedad con terceros.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR